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Derecho de Familia

El Derecho de Familia cuenta con una amplitud de contenidos y multiplicidad de materias y requiere un conocimiento pormenorizado y un permanente estudio y actualización de contenidos.

En el Despacho Ferrero, abogados de Sevilla, creemos que la especialización es vital para culminar con éxito los encargos demandados por nuestros Clientes.

Cuando hay que acudir a los Tribunales de Justicia es imprescindible  conocer en profundidad los distintos procesos y la mecánica procesal, propios del Derecho de Familia, con la finalidad de ofrecer a cada uno de nuestros Clientes la estrategia más adecuada.

En nuestro Bufete de abogados de Sevilla, y en cuanto al Derecho de Familia se refiere, nos encargamos de: 

* Acuerdos prematrimoniales: En el supuesto de que su matrimonio no se rija por el Derecho foral-especial sino por el Derecho común, el matrimonio se regirá por el régimen legal de gananciales salvo si se formaliza escritura de capitulaciones matrimoniales pactando el régimen de separación de bienes.

* Acuerdos postmatrimoniales y liquidación de sociedad de gananciales: Aunque ya se esté casado y no se haya formalizado con anterioridad al matrimonio capitulaciones matrimoniales, se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales con posterioridad.
Existen dos opciones distintas:
a) Se puede formalizar sólo la escritura de capitulaciones postmatrimoniales, pactando solo el cambio del régimen de gananciales al régimen de separación de bienes, sin liquidar los bienes que el matrimonio tenga en común, siendo por tanto de la sociedad de gananciales la titular de los bienes adquiridos con anterioridad a la firma de la escritura de capitulaciones matrimoniales, sirviendo la separación de bienes solo sobre los bienes que se adquieran con posterioridad a la firma de las capitulaciones matrimoniales. 
b) Se puede formalizar la escritura de capitulaciones postmatrimoniales y la liquidación de la sociedad de gananciales, formalizando un inventario y adjudicando al matrimonio bienes por valor del 50% del total patrimonio.

* Incapacitación: Cuando una persona tiene una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que la impidan gobernarse por sí misma se debe iniciar un procedimiento judicial para declarla incapaz. En el caso de que el incapacitado sea un menor dicho procedimiento judicial deben solicitarlo quienes ejerzan la patria potestad o la tutela y en el resto de los casos corresponde solicitar el procedimiento judicial al cónyuge o descendiente, y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz. En el supuesto de que dichas personas no existiesen será el Ministerio Fiscal quien deberá promover dicho procedimiento.
En todos los procedimientos judiciales será parte el Ministerio Fiscal. El procedimiento de incapacitación es un proceso judicial en el que el Juez habiendo oído a los parientes más próximos del presunto incapaz (si los hubiere), habiendo examinado al incapaz, habiendo oído a un facultativo, sin perjuicio de las pruebas practicadas a instancias de parte y las propuestas por el Juez, declara en virtud de sentencia la incapacitación. La sentencia es la que determinará la extensión y los límites de la incapacidad, pudiendo ser una incapacidad total o parcial, y estableciendo un régimen de tutela o guarda al que debe someterse el incapacitado. La sentencia de incapacitación se inscribirá en el Registro Civil correspondiente, trámite que el Secretario judicial lo hará de oficio. 

* Tutela y nombramiento de tutor: Como consecuencia de una declaración de incapacidad se designará un tutor que se encargue de la persona incapacitada.

* Autorización judicial para vender bienes de menores o incapacitados: En el supuesto de que un menor o incapacitado sea propietario de un bien inmueble y necesite venderlo deberá solicitarlo por vía judicial.

Si necesita de un asesoramiento profesional sobre materia relativa al Derecho de Familia cuente con el Despacho Ferrero de Sevilla. Obtendrá un enfoque integral y personalizado de su caso. ¡No dude en consultarnos, estamos a su disposición!.

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